Un Estado o régimen de excepción es un mecanismo contemplado en la legislación de un país para afrontar situaciones extraordinarias y graves tales como catástrofes naturales, crisis económicas, desórdenes públicos, conflictos bélicos, entre otras, que incluye mayores poderes para el Gobierno o las fuerzas armadas y la suspensión o restricción de algunos derechos fundamentales.
Art. 29, de la Constitución de la República el cual dice: “En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero, y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos.
Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso. También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días.
Se reconocen como regímenes de excepción los siguientes:
- Estado de alarma: Respuesta excepcional ante acontecimientos que impiden a las autoridades públicas mantener su funcionamiento normal.
- Estado de excepción: Asunción de poderes extraordinarios por el Gobierno ante situaciones extraordinarias.
- Estado de emergencia: Activación de leyes especiales que permiten al Gobierno abordar situaciones de crisis.
- Estado de sitio: Autorización del poder ejecutivo a las fuerzas armadas para reprimir disturbios graves; puede equivaler a un estado de guerra en casos extremos.
- Estado de guerra o ley marcial: Concesión de facultades extraordinarias a las fuerzas armadas y a la policía para mantener el orden público.
Se pueden suspender las siguientes garantías constitucionales:
Entrar y salir del país: Toda persona tiene la libertad de entrar, permanecer en el territorio de la república y salir de este. (Art. 5)
Libertad de expresión: Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos, siempre que no subvierta el orden público ni lesione la moral ni la vida privada de los demás. (Art. 6)
Libertad de Reunión: Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. (Art. 7)
Recepción o envío de correspondencia: La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no habrá fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. (Art. 24)
Derecho a defensa: La garantía de toda persona detenida, de ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar y su asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca.
Detención administrativa: El derecho a que la detención administrativa no excederá de setenta y dos horas dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juez competente, con las diligencias que hubiere practicado (Art. 13)